Asociaciòn Cooperadora

 

Estatuto Asoci. Coop. I.S.F.D.y T N°15-Campana

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Y TÉCNICA Nº 15

LAVALLE  352  (esq.RIVADAVIA)  – CAMPANA

 
OBJETIVOS DE LA ENTIDAD
Artículo 1º.- En concordancia con el principio general sancionado en el Art. 1º del Decreto 4767/72 y el modificatorio 355/72 y el modificatorio 355/73, la Asociación Cooperadora se propone:
a)      Enriquecer el caudal bibliográfico a fin de que la Biblioteca se constituya en un efectivo apoyo para el logro de los fines esenciales del Instituto;
b)      Incorporar material didáctico actualizado;
c)      Financiar la reposición y/o reparación del material didáctico existente;
d)      Contribuir al mantenimiento de las instalaciones y mobiliario del Instituto;
e)      Complementar la acción del Ministerio en lo atinente a la provisión de elementos de trabajo para Dirección y Secretaría;
f)        Apoyar financieramente a solventar los gastos que demande la obra de irradiación cultural del establecimiento.

 DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 2º.- El órgano directivo de la Asociación Cooperadora estará constituido por una Comisión Directiva, la cual tendrá todas las atribuciones que no se hallen limitadas por el Decreto 4767/72, las Resoluciones y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten, los Estatutos Sociales y decisiones de Asambleas legalmente constituidas.-
Artículo 3º.- La Dirección y administración de la entidad estará a cargo de una Comisión Directiva integrada por: un Presidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, tres Vocales titulares y dos Vocales suplentes.-
Artículo 4º.- La Comisión Directiva durará en sus funciones dos años, renovándose por mitades cada año en la Asamblea General de Socios Ordinaria. En la primera Asamblea se determinará por sorteo la duración de los mandatos.-
Artículo 5º.- Los miembros de la comisión Directiva podrán ser reelectos.-
Artículo 6º.- Los cargos de Presidente, Tesorero, Revisor de Cuentas y Asesor son incompatibles para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.-

DE LOS MIEMBROS
Artículo 7º.- PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a)      Representar legalmente a la cooperadota, actuando en su nombre ante las autoridades judiciales y administrativas de cualquier lugar y jurisdicción;

b)      Reunir la Comisión Directiva para las sesiones de la misma, presidiendo el debate;

c)      Convenir con el Asesor los días y horarios de las reuniones de la Comisión Directiva;

d)      Presidir las Asambleas y desempatar con su voto en caso de empate;

e)      Firmar, conjuntamente con el Tesorero y/o Secretario, órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones;

f)        Revisar mensualmente los balances de tesorería;

g)      Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

h)      Delegar temporariamente el mando en un Vocal titular durante las sesiones y/o Asambleas a fin de participar en el debate.

Artículo 8º.- SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a)      Redactar y firmar las actas  conjuntamente con el Presidente;

b)      Redactar las comunicaciones, correspondencia y documentación, conservando copia de los mismos en los libros respectivos;

c)      Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Cooperadora;

d)      Citar a los miembros de la Comisión Directiva y darles cuenta de las comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que invisten;

e)      Firmar, conjuntamente con el Presidente y/o Tesorero órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.

En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el miembro titular que la Comisión Directiva designe.-
Artículo 9º.- PROSECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

Reemplazar al Secretario en caso de ausencia u otros impedimentos con los mismos derechos y obligaciones que aquél. Prestará asimismo, su colaboración cuando las necesidades lo requieran.-

Artículo 10º.- TESORERO: Son sus deberes y atribuciones:

a)      Recibir el dinero que ingrese en caja, siendo responsable directo de lo que se recaude;

b)      Recibir de su antecesor por intermedio del Presidente bajo inventario, los documentos de crédito y débito, dinero, muebles, útiles, etc.;

c)      Depositar los fondos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (sucursal Campana), dentro del plazo y en la forma que se indica en el Art. 16º;

d)      Presentar a la Comisión Directiva un balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por el Presidente, Secretario y Revisores de Cuentas.

e)      Organizar el servicio financiero de la entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un libro rubricado de tesorería, otro de Registro de Socios y la documentación auxiliar que estime necesaria;

f)        Verificar los pagos ya autorizados por la Comisión Directiva, exigiendo facturas estampilladas cuando corresponda;

g)      Conservar en su poder la suma de dinero en efectivo a que se refiere el Art. 25º Inciso c) mediante las circunstancias que allí se señalan.

h)      Firmar, conjuntamente con el Presidente y/o Secretario, las órdenes de pago, cheques y demás documentos que importen la creación de derechos y obligaciones.

En caso de renuncia u otros impedimentos será reemplazado por el miembro titular que la Comisión Directiva designe.-
Artículo 11º.- PROTESORERO: Son sus deberes y atribuciones:

Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia u otros impedimentos con iguales derechos y obligaciones que el mismo.-

Artículo 12º.- VOCALES TITULARES: Son sus deberes y atribuciones:

a)      Concurrir a las sesiones;

b)      Desempeñar las Comisiones que se les asignen.

Artículo 13º.- VOCALES SUPLENTES: Son sus deberes y atribuciones:

Reemplazar a los vocales titulares en caso de ausencia, renuncia u otro impedimento. Desempeñarán asimismo, las comisiones que se les asignen.-

 

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 14º.- El órgano de supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros titulares y uno suplente. Uno de los titulares será designado por del Director del establecimiento entre el personal docente del mismo. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser confirmados en nuevos períodos y ajustarán su cometido a lo establecido en el Artículo 17º del Decreto 4767/72, las Resoluciones Ministeriales y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten y el presente Estatuto.-

CAPITAL SOCIAL

Artículo 15º.- La Asociación integrará su fondo social (Capital Social), de la siguiente forma:

a)      Con la cuota social que abonen sus asociados;

b)      Con donaciones y legados;

c)      Con subsidios estatales;

d)      Con los fondos de la Ley 5.997;

e)      Con los fondos recaudados en cualquier otro concepto que en ninguna manera entorpezca el logro del fin y los objetivos que determina el Decreto 4.767/72.

Artículo 16º.- Los fondos ingresados por cualquier concepto deberán ser depositados dentro del plazo de cinco días hábiles en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero, procediendo su extracción con la firma indistinta de dos de dichos miembros.-
Artículo 17º.- La cuota anual para los socios activos será de XXXX, la que podrá incrementarse anualmente en la Asamblea General ordinaria. La fijación de las nuevas cuotas no importa modificación estatutaria a los efectos del artículo 48º.-

DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Artículo 18º.- Los bienes muebles adquiridos a cualquier título por la Asociación Cooperadora integrarán su patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos:

a)      Por la entidad en el cumplimiento de su fines y objetivos y/o en su desenvolvimiento interno;

b)      A otras Asociaciones Cooperadoras que participen en programas o servicios de ayuda escolar que beneficien a alumnos del establecimiento;

c)      S la escuela en su actividad educativa cuando sea necesidad imperiosa y a petición expresa del asesor;

d)      A instituciones de bien público, cuando razones de necesidad social lo hagan imperioso, debiendo mediar la anuencia del Ministerio de Educación, a través de la dirección de Cooperación Escolar, cuando fuesen otorgados por un período mayor de treinta días.

Artículo 19º.- Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la entidad cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)      Por venta mediante el voto de dos tercios de la Comisión Directiva reunida en sesión plenaria.

b)      Por donación gratuita, sólo mediante la aprobación del Ministerio de Educación y en beneficio de instituciones de bien público reconocidas oficialmente.

Artículo 20º.- Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la entidad, ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación al Ministerio de Educación. Cuando por razones de bien común, la entidad considere necesaria su tenencia precaria –con sujeción a los fines que motivaron su adquisición- la Cooperadora solicitará su autorización al Ministerio de Educación de acuerdo a las prescripciones del artículo 23º del Decreto Nº 4767/72.-

DE LOS SOCIOS

Artículo 21º.- Las categorías de los socios serán las siguientes:

a)      ACTIVOS: el personal de la entidad y los alumnos. Los integrantes del personal de la entidad y los alumnos que voluntariamente adhieran comprometiéndose a cumplir las normas fijadas en el Estatuto Social.-…………………………………………………………………………………………

b)      HONORARIOS: las personas e instituciones que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de la entidad y se hagan acreedores al reconocimiento de tales por parte de la Comisión Directiva, ad-referendum de la Asamblea.-

Artículo 22º.- La calidad de socio, cualquiera sea su categoría importa sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente estatuto y el compromiso de su fiel observancia.-
Artículo 23º.- La Comisión Directiva podrá rechazar las solicitudes de ingreso como socio si a su juicio, los postulantes no reunieren las condiciones de honorabilidad imprescindibles, ad-referendum de la Asamblea.-
Artículo 24º.- Dejará de ser socio aquel que adeudare más de tres cuotas sociales o quien a juicio de la Comisión Directiva, no reuniere las condiciones de honorabilidad imprescindibles para revistar en tal carácter, o quien haya infringido el presente Estatuto. En este último caso, la medida deberá adoptarse ad-referendum de la Asamblea.-

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 25º.- Serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente en la segunda quincena de Mayo, a los efectos de:
a)      Aprobar o rechazare la Memoria y el Balance del ejercicio fenecido;
b)      Renovación de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas;
c)      Fijar los montos de la cuota para los socios activos y del efectivo que podrán mantener los Tesoreros para gastos menores y urgentes.

Artículo 26º.- Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Directiva, en un plazo no mayor de quince días ni menor de cinco, cuando concurren algunas de las siguientes condiciones:

a)      Lo soliciten por escrito más del diez por ciento de los asociados;

b)      Lo soliciten dos miembros de la Comisión Directiva;

c)      Lo establezca la Dirección de Cooperación Escolar.

Artículo 27º.- La Asamblea Extraordinaria podrá modificar las atribuciones de la Comisión Directiva durante un plazo que no exceda de noventa días, el cual será prorrogable por igual período. Dichas modificaciones, en caso de ser permanentes deberán ser incorporadas a los estatutos de la entidad, ad-referendum de una Asamblea reformatoria de los Estatutos, convocada en las condiciones que establezcan los mismos en un plazo no mayor de treinta días. Podrá, asimismo, relevar de sus funciones a los miembros de la Comisión Directiva y tomar otra resolución que no entre en contradicción con lo enunciado en el artículo 9º del Decreto 4767/72.-
Artículo 28º.- En las Asambleas ordinarias y extraordinarias sólo los socios activos con una antigüedad mínima en ese carácter de treinta días tendrán derecho a voz y voto; en consecuencia ellos eligen y/o pueden ser elegidos miembros de la Comisión Directiva. Los socios adherentes y honorarios sólo tendrán voz, ejerciéndola éstos últimos mediante sus delegados ante la institución.-

Artículo 29º.- La Asambleas anuales ordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva con una antelación de treinta días corridos a la fecha de la convocatoria.-

Artículo 30º.- Las convocatorias deberán consignar en forma clara y precisa en el “ORDEN DEL DIA”, los distintos temas o cuestiones a tratar.-

Artículo 31º.- Son nulas las convocatorias que se realizaren sin la observancia de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados antes o durante la realización de la Asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el acto de la Asamblea y ser previa al tratamiento de cualquiera de los puntos contenidos en el “Orden del Día”.-
Artículo 32º.- Para deliberar desde el momento preciso de la convocatoria, es necesaria la presencia del cincuenta por ciento de los socios activos con derecho a voto. Una hora después de la fijada, podrá sesionarse cualquiera sea el numero de socios presentes con derecho a voto, siempre que éstos, como mínimo, equiparen en cantidad a los miembros de la Comisión Directiva.-
Artículo 33º.- Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de socios presentes, excepto cuando se trate de reformar los Estatutos, aprobar o rechazar la memoria y balance y fijar cuota social, que requieren mayoría absoluta de votos de socios presentes. Para el caso previsto en el inciso c) del artículo 44, es indispensable el 80% de los votos de los socios activos presentes.-
Artículo 34º.- En las Asambleas no podrá tratarse ningún asunto que se aparte del “Orden del Día”, salvo cuando se plantee la nulidad de la convocatoria.-
Artículo 35º.- Ningún asambleísta hará uso de la palabra si no se la concede el Presidente, quien la acordará atendiendo el orden de pedidos.-
Artículo 36º.- El presidente podrá retirar el uso de la palabra al asambleísta que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresen en términos incorrectos. Si algún asambleísta insistiere en esta actitud, dispondrá su retiro de la asamblea, pudiendo justificar tal medida con el voto de los congregados.-
Artículo 37º.- Nadie podrá hacerse representar en la Asamblea.-
Artículo 38º.- La Asamblea designará dos socios para que firmen el acta de la misma, junto con el Presidente y Secretario.-

DE LAS ELECCIONES

Artículo 39º.- En la Asamblea anual ordinaria se elegirán los socios activos que han de ocupara los cargos titulares y suplentes vacantes de la Comisión Directiva. La elección se realizará por el sistema de votación nominal directa.-
Artículo 40º.- El voto será público.-
Artículo 41º.- Con una antelación de por lo menos quince días corridos a la fecha de la asamblea, la Comisión Directiva pondrá a la vista en el local del establecimiento un padrón de socios –categoría activos- con derecho a participar con voz y voto.-
 
COMISIÓN DE ELECCIÓN Y ESCRUTINIO
Artículo 42º.- Para el acto eleccionario se constituirá en la Asamblea una Comisión de Elección y Escrutinio integrada por dos miembros de la Comisión Directiva elegidos por el órgano directivo y tres socios activos designados por la Asamblea.-
Artículo 43º.- Son deberes y obligaciones de la Comisión de Elección y Escrutinio:

a)      Constituirse, designando un Presidente y un Secretario entre sus componentes;

b)      Controlar el acto eleccionario, por medio de individualización de cada votante respecto al padrón de socios que para sus efectos le proporcionará la Comisión Directiva.;

c)      Realizar el escrutinio y el recuento de votos;

d)      Confeccionar un acta con la firma de sus componentes, la que versará sobre su constitución, acto eleccionario, total de votos emitidos, total de votos anulados y el total de votos obtenidos por cada uno de los candidatos;

e)      Entregar al Presidente de la Asamblea el acta señalada en el inciso a) y la documentación del escrutinio. Cumplimentado este requisito, quedará disuelta la Comisión de Elección y Escrutinio.-

 DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 44º.- La Asociación Cooperadora quedará disuelta:

a)      Por el cierre definitivo del establecimiento.

b)      Cuando el caudal societario quedare reducido a un número igual al de miembros que componen la Comisión Directiva, integrada conforme a los dispuesto en el artículo 3º;

c)      Cuando por cualquier circunstancia, dejare de ser posible el cumplimiento de los fines para los cuales fuera constituida.

Artículo 45º.- En caso de disolución, dentro de los quince días de producida la Asamblea disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, bienes muebles, útiles, dinero, y demás valores al Consejo Escolar respectivo, en concordancia a lo preceptuado en los artículos 29º y 30º del Decreto 4767/72.-

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 46º.- La Asociación Cooperadora, por intermedio de su Comisión Directiva se entenderá en cuanto a su manejo, funcionamiento y contingencias que acaecieran, con la Dirección de Cooperación Escolar del Ministerio de Educación, ante quien elevará anualmente Balance, Memoria, nómina documentada de nuevas autoridades y acta de la Asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los quince días de realizada la Asamblea.-
Artículo 47º.- Las cuestiones que se suscitaren entre miembros de la Comisión Directiva entre sí, o de los mismos con el Asesor y/o docentes del establecimiento, por cuestiones relativas a la interpretación y/o aplicación del Decreto 4767/72 y/o del presente Estatuto, serán resueltas por la repartición mencionada en el artículo precedente, a la cual se elevarán todos los antecedentes del caso.-
Artículo 48º.- El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento de la Dirección de Cooperación Escolar a fin de adecuar su texto a las reglamentaciones que se dicten o por resolución de la Asamblea legalmente constituida. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección de Cooperación Escolar, a los efectos de su estudio y aprobación. Cuando las modificaciones se hubieren adoptado por decisión de la Asamblea, deberá acompañarse, además, copia del acta respectiva.-
Artículo 49º.- La Comisión Directiva deberá reunirse por lo menos una vez por mes a los efectos de la Dirección de la  Asociación debiendo realizarse tal reunión por la asistencia como mínimo de dos de los miembros de la Comisión Directiva.-

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